“Pac”. Si escuchan esas tres letras, los perros policiales saben qué hacer: deben morder al detenido. Conrad lo entendía a la perfección. Él era un perro policial de la 21° Comisaría de Estación Central. Estaba ahí cuando el cabo segundo Camilo Vásquez le ordenó que mordiera al hombre que en ese preciso momento, a las 15:45 del 5 de diciembre de 2018, estaba sometido en el suelo por tres uniformados, entre ellos el propio Vásquez.
J.R.U. son las iniciales del hombre que estaba en el suelo. Cuando ocurrió lo de las mordidas, ya había sido golpeado y tirado al suelo por Vásquez. Fue inesperado. Unos minutos antes, J.R.U. entró como un ciudadano libre a la comisaría, pero el cabo lo culpó, erróneamente, de haber golpeado a Conrad. Y eso desató la furia del uniformado. Cuando comenzó la agresión, todo quedó grabado en las cámaras de seguridad de la comisaría. Y fue importante para lo que ocurriría después.
Ese registro, al que Reportea accedió, se incorporó como evidencia al proceso judicial que investigó esa y otras agresiones lideradas por uniformados de esa comisaría. Y ya hay sentencia. En un fallo unánime, el 17 de febrero pasado el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (4° TOP) condenó a Vásquez y otros tres carabineros de la 21° Comisaría de Estación Central por delitos de tortura, apremios ilegítimos, detenciones ilegales y falsificación de instrumento público por hechos ocurridos entre 2016 y 2018.
Las evidencias clave que permitieron llegar a las condenas fueron las grabaciones que captaron las agresiones.
Uno de ellos muestra, entre otras cosas, las mordidas de Celso, otro perro policial, a un trabajador del terminal de buses Sur de Santiago que estaba detenido por el entonces cabo primero, Carlos Soto, y otros carabineros. La sentencia determinó que esa mordida respondió “a un obrar intencionado” de Soto, quien fue condenado a más de seis años de reclusión por los delitos de tortura y apremios ilegítimos. Una de sus abogadas fue Ana Victoria Quintana, futura subsecretaria de Prevención del Delito del gobierno del presidente electo, José Antonio Kast. Ella defendió a varios imputados de la causa.
Tal como mencionó Ciper hace unos meses, además de Soto y Vásquez, los otros condenados fueron el teniente Carlos Calderón y el subteniente Carlos Leal. Este último escupió y azotó la cabeza de una niña de 16 años contra un muro, y por ese hecho y otros recibió una pena de más de 15 años de cárcel por dos delitos de tortura, tres de apremios ilegítimos simples, detención ilegal y falsificación de instrumento público.
En total, la causa tuvo diez carabineros imputados, pero seis de ellos fueron absueltos de todos los cargos. Respecto a los condenados, el departamento de comunicaciones de Carabineros confirmó a Reportea que tres de los cuatro sentenciados continúan en servicio activo: Calderón, Leal y Vásquez. Carlos Soto, por su lado, pasó a retiro por motivos desconocidos. La institución uniformada, además, indicó que “existe un proceso investigativo administrativo en curso”.
La investigación estuvo a cargo del fiscal de Alta Complejidad Centro Norte, Francisco Ledezma.
Lo que ocurría en la 21° Comisaría de Estación Central no era novedad. Quien lideraba el cuartel policial cuando se cometieron los delitos era el entonces oficial Francisco Arzola, quien en 2019 fue condenado a 22 años de cárcel por tortura y falsificación de instrumento público. Dada la violencia con la que trataba a los detenidos, Arzola era conocido como el “paco nazi”. Y tuvo sus herederos: a Carlos Calderón, por ejemplo, le apodaban “el hijo del nazi”, según declaró una de las víctimas.
Tras el retorno a la democracia, esta es la primera condena a agentes del Estado por torturar con perros a personas bajo custodia policial.
Sin embargo, a pesar de la sentencia final, los jueces del 4° TOP decidieron aplicar la denominada Ley Naín Retamal en los delitos de apremios ilegítimos. Esa ley, promulgada en abril de 2023, busca dar mayor resguardo legal al actuar policial, y ha tenido un cuestionado rol en la absolución o rebaja de penas a uniformados imputados por delitos de derechos humanos. Fue lo que ocurrió, por ejemplo, en el caso de Claudio Crespo, el excarabinero que disparó y cegó al ahora diputado electo Gustavo Gatica.
En la sentencia a los cuatro carabineros de Estación Central, el tribunal estimó que la aplicación de la Ley Naín Retamal de manera retroactiva “se torna obligada” dado que “resulta más favorable para los encausados”.
Un detenido, un perro y una sala sin cámaras
La cadera, el glúteo izquierdo y el tobillo izquierdo. Esas fueron las partes del cuerpo en la que Conrad del Emblema Verde, uno de los pastores alemanes de la 21° Comisaría de Estación Central, mordió no una, sino dos veces al hombre de iniciales J.R.U. En esa agresión no solo fue condenado el cabo Camilo Vásquez, quien golpeó a la víctima y le ordenó al perro que la mordiera, sino también el subteniente Carlos Leal, que, además de observar la golpiza y mordidas a J.R.U., también golpeó al detenido.
Todo ocurrió durante la tarde del 5 de diciembre de 2018, cuando J.R.U., un comerciante ambulante de la comuna, estaba esperando ser atendido en la sala de guardia de la comisaría. Terminando las 15:44 llegó a la sala el cabo Vásquez, y unos segundos después tomó por el cuello a la víctima: lo acusaba de haber golpeado a Conrad en una de sus patas (el tribunal acreditó que el perro estaba herido porque tuvo un accidente). Cuando Vásquez redujo a J.R.U., otros dos carabineros lo ayudaron y ahí, entonces, apareció el perro. Pastor alemán de color negro, fue directo a morder al detenido.
El detalle de esa agresión, la primera que recibiría J.R.U., quedó registrado por la cámara de seguridad de la sala de guardia. Reportea reproduce el video a continuación:
Si bien el video no tiene audio, el 4° TOP acreditó que el perro acudió tras una orden directa del cabo Vásquez, el carabinero a cargo de Conrad. ¿Cómo lo acreditó? Con la declaración de uno de los carabineros que participó en la detención. Él aseguró que “el cabo Vásquez había dejado al perro en la entrada de la guardia, el cual estaba echado, acostado, y que cuando detienen a la persona en la guardia, éste llamó al perro, y ahí le dio orden para que la mordiera, le dijo pac, no recordando cuánto tiempo el can estuvo mordiendo, hasta que el cabo Vásquez le dijo suelta”.
Pero la agresión a J.R.U. continuó. Después de su detención, fue trasladado a una habitación sin cámaras, “con el único propósito de continuar aplicando en su contra y aumentar los sufrimientos físicos y psíquicos graves”, según acreditó el fallo. En esa pieza Vásquez continuó golpeando al detenido, que estaba esposado. Después, el subteniente Carlos Leal también ingresó a la habitación y golpeó con el puño al detenido en distintas partes del cuerpo. Entonces, conducido por Vásquez, Conrad volvió a aparecer en escena. Ante los ojos de Leal, según el fallo, el cabo ordenó al perro que mordiera a J.R.U., esta vez en el tobillo izquierdo.
Las grabaciones a las que accedió Reportea registran cuando J.R.U. es ingresado a esa habitación, pero no lo que ocurre allí dentro.
A continuación, se reproduce un registro en el que se aprecia al cabo Camilo Vásquez ingresar con Conrad a la habitación sin cámaras donde, junto a Carlos Leal, torturaron a la víctima. Según la sentencia del 4° TOP, durante los segundos en que Vásquez y el perro estuvieron en esa habitación, el detenido fue mordido nuevamente.
Después de lo que ocurrió en esa habitación, J.R.U. fue trasladado a un salón de calabozos. En las grabaciones de esa sala, quedó registrado el momento en el que el detenido le muestra a Carlos Leal la herida en el tobillo izquierdo provocada por una de las mordidas de Conrad. Véalo aquí:
El 4° TOP determinó que los ataques de Conrad a J.R.U. fueron ordenados por Vásquez, y que ocurrieron “con el solo propósito de castigar y provocar un sufrimiento físico y psíquico mayor” en el detenido, quien “no podía defenderse ni evitar ser mordido por el animal, al estar esposado y encontrarse disminuido físicamente en atención a las agresiones anteriores que ya había recibido” de parte de Vásquez y Leal.
Por todo lo anterior, Vásquez recibió una sentencia de cinco años y un día por tortura, más una pena de 541 días porque, además, falsificó un parte policial relacionado a la detención. Sin embargo, el tribunal dio por cumplida su pena, dado el tiempo que pasó privado de libertad durante la investigación. Reportea envió consultas al correo de la defensora pública de Vásquez, Alicia Corvalán, pero al cierre de este reportaje no hubo respuesta.
En cuanto al subteniente Carlos Leal, en este hecho fue condenado por el delito de tortura. Sin embargo, como se verá más adelante, participó en otros delitos similares.
“¡Ya se acabó la dictadura!”
Se llama Celso del Emblema Verde, pero todos le decían Celso. Pesa sobre 50 kilos, su lomo es negro y sus patas, como la mayoría de los pastores alemanes, son de color canela. A Celso los informes lo describen como un perro obediente, sobre todo con el carabinero que estaba a su cargo: el entonces cabo primero, Carlos Soto.
Ambos, maestro y perro, estaban juntos el 17 de mayo de 2017. A eso de las 11 de la mañana, hacían un control rutinario en el terminal de buses Sur de Santiago, en la comuna de Estación Central. Soto le realizó un control de identidad al hombre de iniciales F.J.V.M, un trabajador de una de las empresas de buses del terminal. El carabinero le solicitó el carnet de identidad porque el hombre estaba, supuestamente, ofreciendo los servicios de la empresa en voz alta, algo prohibido según una normativa del Ministerio de Transportes.
La situación se tensó. El trabajador le dio la espalda a Soto y comenzó a caminar en dirección contraria. Tres carabineros, entre ellos el cabo primero, escoltado siempre por Celso, lo redujeron. La gente se comenzó a acercar. Denunciaban el actuar policial, sacaban sus cámaras, grababan lo que podían.
A F.J.V.M. lo trasladaron hacia las afueras del terminal. La gente, furiosa, según muestran los registros a los que accedió Reportea, los siguió.
—¡Y le tirai el perro encima, weón! ¡Ya se acabó la dictadura! —gritaban.
Afuera del terminal, F.J.V.M., reducido en el suelo, fue tomado por el cuello por uno de los carabineros. En ese momento, Carlos Soto le dio la orden —dijo ”pac” tres veces, según la sentencia— a Celso. ¿El objetivo? Que el perro atacara al detenido, “permitiendo así que el ofendido fuera mordido en múltiples ocasiones, tanto en su brazo derecho, como en su abdomen y pierna izquierda, ocasionándole diversas lesiones por mordedura de perro”, dice el fallo.
Reportea reproduce a continuación uno de los registros donde se aprecia la reducción del detenido y posterior mordedura de Celso. En el registro también se visualiza cuando el detenido es lanzado al suelo desde una baranda antes de ser ingresado al vehículo policial en el que fue trasladado a la 21° Comisaría de Estación Central:
Las agresiones a F.J.V.M. se agudizaron en la comisaría. Según acreditó el 4° TOP, cuando llegó al cuartel fue obligado “a pasar entremedio de una especie de callejón conformado por varios carabineros, quienes lo golpearon con pies, puños y bastones”. Después, fue agredido por Soto y otros carabineros “no identificados” lo volvieron a golpear con puños, patadas y elementos contundentes.
Después, el detenido volvió a ser mordido por Celso. La víctima declaró que, mientras se arrastraba por el suelo, el perro “le mordió la pierna izquierda, el tobillo, y mientras lo mordía los carabineros le pegaban”.
El único condenado por lo anterior fue Carlos Soto, que recibió una pena de cinco años y un día por el delito de tortura, más 541 días por apremios ilegítimos simples.
Una de sus abogadas fue la futura subsecretaria de Prevención del Delito, la exfiscal Ana Victoria Quintana. Según la sentencia, ella defendió a cinco de los diez imputados en la causa. Su renuncia a todos los patrocinios se oficializó el 9 de febrero pasado (vea aquí ese documento).
Consultado por Reportea, el otro abogado de Soto, Cristian Mardones, aseguró que “no haremos comentarios mientras la causa no esté jurídicamente concluida”.
“Para que nunca olvides mi cara, chuchetumadre”
La condena más alta fue para el subteniente Carlos Leal Aqueveque. Él recibió una pena de más de 15 años de cárcel por dos delitos de tortura, tres de apremios ilegítimos simples, falsificación de instrumento público y detención ilegal. Una de las condenas fue por la agresión al detenido J.R.U., en la que participó el perro Conrad y el cabo Camilo Vásquez. Pero Leal participó en más delitos.
Uno de ellos ocurrió el 7 de noviembre de 2017, en la comuna de Estación Central. Pasado el mediodía, mientras retrocedía en un vehículo policial, Leal pasó a llevar la pierna izquierda de G.C.R., una menor de entonces 16 años. La joven, que iba acompañada de una mujer de iniciales T.M.G.P., gritó a Leal: “Ten más cuidado, aweonao”.
La sentencia asegura que Leal se bajó del auto y comenzó a empujar e insultar a la adolescente. El uniformado acusó que la joven le pegó, y entonces él comenzó a golpearla con sus manos en la cabeza. La joven y su acompañante fueron trasladadas a una garita de carabineros ubicada en la Alameda con Exposición. Ahí, según el fallo, comenzó lo peor: Leal comenzó a azotar la cabeza de la menor de edad contra la pared, y después golpeó dos veces la cara de la mujer que la acompañaba.
—Para que nunca olvides mi cara, chuchetumadre —le dijo Leal en un momento a la niña, mientras le escupía.
Leal, según acreditó el fallo, además se burló de la condición socioeconómica de la joven, y también de que la otra mujer haya sido madre a una edad temprana.
Leal fue condenado por el delito de tortura, y por apremios ilegítimos simples.
Leal, además, fue hallado culpable en otros dos hechos. En uno, por detención ilegal y apremios ilegítimos por la aprehensión injustificada y posterior golpiza a un ciudadano colombiano. Eso ocurrió el 30 de enero de 2017, en un mercado de Estación Central, y la víctima —que sufrió una golpiza grupal liderada por Leal— acusó que el subteniente emitía constantemente dichos racistas debido a su nacionalidad.
En el otro caso, Leal fue hallado culpable de apremios ilegítimos simples. El delito ocurrió el 23 de febrero de 2018, y la víctima fue J.R.U, el mismo hombre que fue mordido por Conrad y golpeado por Leal y Carlos Soto en la 21° Comisaría de Estación Central.
En este nuevo hecho, J.R.U. fue detenido por Soto, quien lo golpeó y azotó su cabeza contra la pared mientras otros funcionarios lo afirmaban. Todo esto ocurrió mientras Leal observaba. Al igual que Leal, el ahora excabo primero Soto fue hallado culpable de apremios ilegítimos en este caso.
Consultado por Reportea, el abogado de Leal, Pedro Orthusteguy, apuntó contra el actuar del Ministerio Público: “La Fiscalía acusó en forma desproporcionada a los funcionarios de la 21 Comisaría Central y eso se recoge en la sentencia que absolvió a seis de los diez carabineros acusados de todos los cargos”.
Respecto a la condena contra Leal, Orthusteguy aseguró que “nosotros estamos revisando el fallo y probablemente recurriremos de nulidad. Las lesiones de las víctimas fueron todas de carácter leve, siempre en contexto de procedimientos policiales de rutina”. Además, agregó que “si esto le hubiera ocurrido a cualquier civil las penas serían de simples multas de 1-4 UTM, pero nuestro Código Penal contempla penas durísimas para funcionarios policiales. Carlos Leal era un joven subteniente de apenas 24 años al momento de los hechos, llevaba solo un año y meses en la calle desde su egreso y por ello creemos que debió ponderarse de mejor forma la ocurrencia de los mismos”.
El efecto de la Ley Naín Retamal
El teniente de Carabineros, Carlos Calderón Ortega, fue condenado a cuatro años de cárcel por dos delitos de apremios ilegítimos simples y uno agravado. Al igual que Vásquez, su pena se dio por cumplida dado el tiempo que pasó en privado de libertad durante la investigación.
El hecho más grave por el que fue condenado ocurrió el 12 de marzo de 2017. Ese día, Calderón detuvo a C.R.G., un hombre con discapacidad psiquiátrica que intentó arrebatarle el arma institucional y lo mordió en el hombro. Cuando el carabinero, al tanto de la discapacidad del detenido, llevó al hombre a la 21° Comisaría, lo arrastró de las esposas y comenzó a golpearlo con los puños y los pies, especialmente en su rostro. Después le pegó con un bastón policial en el torso y de nuevo en su cabeza, lo que le provocó una herida. Calderón ni siquiera detuvo a C.R.G.: después de que terminara la golpiza, le dijo que podía retirarse de la comisaría.
En otro de los hechos por los que fue declarado culpable, ocurrido el 4 de octubre de 2016, Calderón obligó a desnudarse y agredió a un hombre de iniciales C.E.H.H., acusado erróneamente por una mujer de haberle robado su teléfono. Cuando C.E.H.H., ingresó a la garita policial de la Alameda con Exposición, Calderón le pidió que se sacara la ropa. Minutos después, Calderón lo golpeó con un bastón en los brazos, torso y espalda.
En este caso, los jueces del 4°TOP decidieron aplicar la Ley Naín Retamal. Según el tribunal, el desnudamiento y posterior golpiza al detenido pudo haber sido considerado tortura, pero la Ley Naín Retamal descarta esa hipótesis y apunta, más bien, al delito de apremios ilegítimos.
Así lo dice el fallo, pero con otras palabras: “La circunstancia de que en el caso concreto el sujeto activo (Calderón) haya realizado los malos tratos con miras a obtener información de parte de la víctima, pues si bien tal finalidad se vincula con lo que históricamente ha sido concebido como tortura, el deslinde entre ésta y el actual delito de apremios ilegítimos, acorde al Derecho chileno, se encuentra dado no por el objetivo perseguido por el autor, sino por la gravedad del padecimiento, aspecto que, en el parecer de estos sentenciadores, resulta aún más patente a partir de la dictación de la Ley N°21.560”, es decir, la Ley Naín Retamal.
